Incapacidad temporal o baja laboral en 2026

Incapacidad temporal en 2026: cuánto se cobra y qué debes saber

La incapacidad temporal es la situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral por enfermedad o accidente.
Puede tratarse de una contingencia común o profesional.
Mientras dura la baja médica, se percibe una prestación económica.

Está regulada por la Seguridad Social.
Si quieres consultar la definición general puedes hacerlo en este enlace de forma complementaria aquí.

En 2026 no han cambiado los porcentajes oficiales de prestación.
Lo que sí ha evolucionado es el sistema de cotización de autónom@s por ingresos reales.
Y eso afecta directamente a lo que se cobra durante la baja.

incapacidad temporal

¿Qué es la incapacidad temporal?

Es el periodo en el que una persona está médicamente impedida para trabajar.
Debe existir parte de baja emitido por el servicio público de salud o mutua colaboradora.

Las causas habituales son:

  1. Enfermedad común.
  2. Accidente no laboral.
  3. Accidente de trabajo.
  4. Enfermedad profesional.

Nota: La maternidad ya no se gestiona como incapacidad temporal.
Tiene su propia prestación específica.

Duración máxima en 2026

La duración máxima ordinaria sigue siendo:

  • 365 días iniciales.
  • Prórroga de hasta 180 días adicionales si hay posibilidad de curación.

El máximo habitual es de 545 días.
Después el INSS debe decidir:

  • Alta médica.
  • Prórroga extraordinaria.
  • Propuesta de incapacidad permanente.

¿Cuánto se cobra en una incapacidad temporal en 2026?

Enfermedad común o accidente no laboral

  • Días 1 a 3: 0% de la base reguladora (salvo mejora por convenio).
  • Día 4 al 20: 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21: 75% de la base reguladora.

Estos porcentajes siguen vigentes en 2026.
El convenio colectivo puede mejorar estas cuantías.
Algunas empresas complementan hasta el 100%.

Accidente laboral o enfermedad profesional

En contingencias profesionales se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja.
No existe periodo sin prestación.

Ejemplo práctico actualizado 2026

Imaginemos una persona con base reguladora mensual de 1.500€.

  • Días 4-20: cobraría aproximadamente 900€ mensuales proporcionales.
  • Desde el día 21: cobraría 1.125€ mensuales proporcionales.

Si la baja dura varios meses, la diferencia acumulada puede ser importante.

La situación de l@s autónom@s en 2026

incapacidad temporal autónomos 2026

Desde la implantación del sistema por ingresos reales, la prestación depende directamente de la base elegida.
Quien cotiza por bases bajas cobra menos durante la baja.

En enfermedad común:

  • Días 1-3: sin prestación.
  • Día 4-20: 60%.
  • Desde el día 21: 75%.

En accidente laboral:
75% desde el día siguiente.

Durante la incapacidad temporal por contingencias comunes, la mutua asume parte de la cotización a partir del día 61.
Pero hasta ese momento puede existir impacto en tesorería.

Muchos autónom@s descubren tarde que su prestación no cubre gastos fijos.

  • Alquiler.
  • Cuotas.
  • Personal.
  • Hipoteca.

¿Conviene contratar un seguro de baja laboral?

La prestación pública cubre una parte del ingreso.
No siempre es suficiente (casi nunca lo es)

Un seguro de incapacidad temporal complementario permite:

  • Elegir indemnización diaria.
  • Proteger ingresos reales.
  • Evitar descapitalización.
  • Mantener estabilidad financiera.

La prima suele ser más baja de lo que se piensa.
Y puede marcar la diferencia en bajas largas.

Conclusión

La incapacidad temporal en 2026 mantiene la misma estructura legal que en años anteriores.
Lo que cambia es el impacto real según la base de cotización.
Especialmente en autónom@s.

Antes de asumir que “la Seguridad Social cubre suficiente”, conviene hacer números reales.

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Preguntas frecuentes sobre incapacidad temporal en 2026

¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?
La incapacidad temporal es la situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar su actividad por enfermedad o accidente, y cuenta con una baja médica. Durante ese periodo puede existir una prestación económica, según el tipo de contingencia y la base de cotización.
¿Cuánto dura como máximo una baja por incapacidad temporal?
La duración máxima ordinaria es de 365 días. Puede prorrogarse hasta 180 días más si hay posibilidad de curación. A partir de ese punto, el INSS valora alta, prórroga excepcional o posible incapacidad permanente.
¿Cuánto se cobra por incapacidad temporal en 2026?
En contingencias comunes, por norma general, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y desde el día 21 el 75%. Los días 1 a 3 normalmente no se cobran, salvo mejora por convenio. En contingencias profesionales suele aplicarse el 75% desde el día siguiente a la baja.
¿Por qué en autónom@s la baja se nota más?
Porque la prestación depende de la base de cotización. Si se cotiza bajo, la prestación también será baja. Además, una baja puede afectar a ingresos reales y a la tesorería del negocio. Por eso muchas personas autónomas buscan un complemento con un seguro de baja laboral.
¿Qué es un seguro de baja laboral y para qué sirve?
Es un seguro que complementa lo que se cobra de la Seguridad Social durante una incapacidad temporal. Suele pagarse como indemnización diaria, y permite ajustar el importe a gastos fijos y a la realidad de ingresos de cada persona.
¿Qué conviene revisar antes de contratar un complemento por baja?
Conviene revisar carencias, franquicias, exclusiones, duración máxima de pago, definición de baja cubierta y si cubre contingencias comunes y profesionales. Barón Insurance Broker puede ayudarte a comparar pólizas con foco en lo que de verdad necesitas.

Cómo rescatar tu seguro de decesos

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¿Sabía que puede rescatar seguro de Decesos?

Los Seguros de Decesos

Contratando un Seguro de Decesos, la familia del asegurado podrá disponer de un capital para hacer frente a los gastos de sepelio. Además, podrá desentenderse de cuestiones como trámites y gestiones en ese difícil momento.

Se ofrece la posibilidad de contratación con pago de prima fraccionado o toda la tranquilidad que supone el Seguro de Decesos de prima única.

¿Un seguro o los servicios de la funeraria?

A diferencia de los servicios de decesos de las funerarias, un Seguro de Decesos Completo de Prima Única tiene mayor cobertura. Éste incluye el traslado nacional (libre elección de cementerio) o internacional (coberturas específicas de decesos). La familia también tendrá asistencia psicológica y asistencia legal y gestoría.

Además de ofrecerle la tranquilidad que merece un momento tan delicado, también se brinda protección frente a subidas de precio (revalorización del capital).

¿Quién puede contratar el seguro?

Seguro de decesos de prima unicaPuede ser contratado por cualquier persona a partir de los 65 años. Se ofrece la posibilidad de realizar los pagos de las primas de manera fraccionada o con un único pago. Para asegurados mayores de 70 años, es de carácter obligado el Seguro de Decesos de Prima Única.

El cálculo de dicha prima, variará en función de la edad del asegurado en el momento de la contratación y la localidad del sepelio que se identifique en el contrato.

Rescatar Seguro de Decesos

Pero el Seguro de Decesos Completo de Prima Única, es el único seguro que ofrece la opción de rescate de la prima. El importe del rescate será la reserva matemática en función de la prima única pagada en el momento de la contratación calculada a la fecha de efecto del rescate. No incluye los impuestos, gastos, ni parte consumida del riesgo asegurado.

Si tiene alguna duda, puede consultar Tu Seguro de Decesos, un espacio específico creado por Barón Seguros. Podrá solicitar una tarificación online de su Seguro de Decesos o ponerse en contacto con un profesional que le asesore.

 

Responsabilidad Civil Sanitaria

Todo sobre el seguro de responsabilidad civil sanitaria

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¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil sanitaria?
Una breve reseña de los aspectos más característicos de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional Médica
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Su seguro de Responsabilidad Civil Sanitaria, le cubrirá en congresos, cursos, simposios y conferencias en todo el mundo, salvo Canadá y EEUU.

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En todos aquellos casos de denuncias con fallos favorables en denuncias dolosas o infundadas, optará por una defensa de su honor e imagen profesional incluida en su seguro.

5.Defensa y reclamación

Ante cualquier tipo de amenaza, ya sea verbal o física, tendrá a su disposición, procedimiento y asesoramiento integral sobre la defensa y la reclamación.

 

6.Cobertura laboral Europea

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Si necesita desempeñar su labor como médico especialista en un país extranjero, su cobertura de Responsabilidad Civil Sanitaria lo cubrirá en todos los países de la Unión Europea.

7.Reclamaciones por incumplimiento

Ante cualquier incumplimiento de otros seguros que tengas contratados, su seguro de RC Sanitaria se hará cargo de la reclamación y la defensa de sus intereses.

8.Sanciones de la Ley de Protección de datos

Si se da el caso de que reciba una sanción por parte de la Agencia Nacional de Protección de Datos, tendrá una cobertura hasta un máximo de 150.000€.

9.Comunicación directa con su asesor

Cobertura e información permanente sobre coberturas polizas y trámites

En todo momento podrá contactar con su agente para resolver cualquier duda, sobre coberturas, límites, capital asegurados, y cualquier otra duda que le pueda surgir.

10.Ausencia del consentimiento informado del paciente

No es común, pero puede ocurrir que ante una reclamación Ud. se dé cuenta que no posee el consentimiento informado firmado por el paciente.
En nuestra póliza de Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria, dispone de una cláusula según la cual, cubrirá igualmente esta eventualidad.
Es importante saber que no debe haber reiteración de este extravío.

11.Responsabilidad Patronal

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Ante posibles reclamación de sus empleados, con el Seguro de Responsabilidad Civil, cuenta con una cobertura que  contempla especialmente esta eventualidad.
Solo aplicable a seguros de ámbito: privado o mixto.

12.Servicios y consumibles

Reclamaciones y defensas por cualquier incumplimiento que se deba soportar en contratos con servicios que afecten de forma directa al normal desempeño de la actividad profesional: mantenimiento, suministros de electricidad, agua o Internet, por ejemplo.
Solo aplicable a seguros de ámbito: Privado o mixto.

 

13.Material y bienes inmuebles

Reclamaciones en litigios relacionados con la compra, arrendamiento o depósito de bienes muebles y materiales, destinadas al desarrollo de la actividad profesional.
Sólo aplicable a seguros de ámbito privado o mixto.

14.Reclamo de honorarios profesionales

Seguro RC reclamo de honorarios profesionales

Reclamación de honorarios profesionales ante pacientes y/o terceros. Siempre que lo necesites tendrás la cobertura para hacerlo.
Solo aplicable a seguros de ámbito: Privado o mixto.

15.Reclamaciones de índole estética

Cobertura opcional en reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos, por tener el paciente la percepción de no haber obtenido la finalidad propuesta en la intervención o tratamiento.
Contratación opcional y sólo aplicable a seguros de ámbito: Privado o mixto.

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Este post está basado en la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria de Barón Seguros S. A.
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Seguros AMA y otras 8 aseguradoras multadas por la DGS

Ama segurosSeguros Ama y otras 8 compañías y corredurías de seguros han sido multadas por la Dirección General de Seguros.

Desde finales de 2019 la Dirección General de Seguros ha impuesto casi 700.000€ de multas a aseguradoras y corredurías de Seguros por malas prácticas en España.

Hasta ahora, no se sabía el nombre de las corredurías y aseguradoras multadas, dato que ha sido esclarecido en las últimas horas, otra medida en pos de las buenas prácticas que la gran mayoría del sector asegurador persigue.

El supervisor de seguros

La Dirección General de Seguros es, entre otras cosas, el supervisor del sector en España. Este organismo, vela por un ecosistema de buenas prácticas entre los actores, repercutiendo en un mejor y más transparente servicio a los usuarios.
Este control, y sus posibles sanciones, no hacen más que mejorar el sector, y en última instancia, la imagen pública que tiene.

Sanciones

Es la primera vez que la opinión pública conoce los nombres de las empresas que han sido sancionadas.
En la mayoría de los casos, por incidencias relacionadas con los clientes. Las multas impuestas por el organismo van desde los 6.000€ a los 36.000€, además del perjuicio que puede ocasionar la difusión de la noticia en los medios.

Compañías y corredurías sancionadas

Arquipensiones

Ha sido multada con una multa de 36.000€ por falta de veracidad en la información enviada al organismo regulador.
Y otra, de igual cuantía, por la falta de información remitida a los clientes, o por ser ésta inexacta e inadecuada.

Axa Seguros y Further Underwriting

Axa seguros ha sido multada por contar con mediadores no inscriptos en el registro.
Por su parte, Further Underwriting también ha sido multada con 36.000€, en su caso por suscribir riesgos a favor de una aseguradora sin disponer de autorización para suscribir a favor de esa entidad.

Mapfre, Mutua Segorbina y Línea Directa

Mapfre Seguros a sido multada con 34.000€, por no informar inmediatamente en casos de conflicto de interés y por no presentar una oferta, o respuesta, que cumpla los requisitos legales.
Por su parte, Línea Directa ha sido sancionada (por el mismo motivo) por una cuantía de 8.000€.
A su vez, Mutua Segorbina ha sido sancionada por no haber remitido en los plazos previstos la información oportuna al supervisor. La sanción ha ascendido a 6.000€.

Seguros Ama

También por no informar en casos de conflicto de interés, Seguros AMA, especialista en seguros para sanitarios, ha sido sancionada con una multas por valor de 8.000€. Y otra, de igual cuantía, por no presentar una oferta que cumpla los requisitos legales.

En total, la Dirección General de Seguros ha multado a nueve aseguradoras con 244.000€ euros en 2021.

En busca de la calidad

El sector de los seguros, trabaja insistentemente en dar una atención de calidad, transparente y veraz a sus clientes.
Todos los actores, de una forma u otra involucrados en este sector tan importante para el desarrollo del país, creemos firmemente que es posible una cobertura de calidad a las empresas, familias y profesionales, donde todos (clientes y prestadores de servicio) salgan favorecidos.
Las sanciones y la difusión de las mismas, por parte del supervisor de Seguros, ratifican esta idea y nos hacen mejores a todos.

 

Fuente: EuropaPress
Puede interesarte: El valor de un corredor de Seguros

Seguro de vida vinculado a hipoteca – Anulación Judicial

Seguro de vida vinculado a hipoteca

Anulación Judicial por falta de consentimiento

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Negreira (A Coruña), ha dictado una sentencia por la que estima sustancialmente la demanda presentada por clientes contra el BANCO PASTOR, S.A. Según la cual se pedía la anulación de un seguro de vida vinculado a hipoteca.

Seguro de vida vinculado a hipoteca

Seguro de vida vinculado a hipoteca – Solicitud de anulación

En su escrito se había solicitado la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo y además la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de otra de las cláusulas, la que contenía una orden de transferencia desde su cuenta, por importe de 11.053,95 euros, a favor de EUROVIDA, S.A, en concepto de prima de seguro de amortización de crédito por fallecimiento.

«Tampoco se acreditan los términos de la contratación, ni las situaciones cubiertas… incluso el empleado del banco desconocía la entidad aseguradora…»

Conclusiones del magistrado

En lo que respecta a la cláusula suelo, concluye su nulidad, razonando lo que ya conocemos sobre este tipo de cláusulas: su condición de general de la contratación, prerredactada, sin ningún tipo de negociación individual, ni consensuada con el cliente, y que se trataba de una cláusula que establecía un tipo mínimo de interés, que supone finalmente la imposición de un tipo fijo mínimo cuando los tipos de referencia estén por debajo de determinado umbral.
Se considera abusiva y se decreta su nulidad.

Entrando ya en lo que aquí nos interesa, esto es, en la cláusula inserta en el préstamo que establecía una orden de pago a favor de EUROVIDA, los clientes indicaron su falta de consentimiento, al no haber sido informados sobre dicho seguro.

Indica el tribunal, que es requisito básico de los contratos el consentimiento de las partes sobre su esencia. Esto es, que conozcan, y tengan plena conciencia sobre lo que prestan su aceptación, y de sus consecuencias.

Pues bien, en este caso no constaba en los autos el contrato de seguro; simplemente se aportó por el banco una mera solicitud de adhesión, que aunque si estaba firmada por las partes, no consta que se hubiera explicado a los clientes las condiciones generales y especiales de la póliza, ni tampoco toda la información que requiere el artículo 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Tampoco se acreditan los términos de la contratación, ni las situaciones cubiertas… incluso el empleado del banco desconocía a la entidad aseguradora.

En definitiva, no acreditándose el consentimiento en la suscripción del «seguro de amortización del crédito por fallecimiento» se declara su nulidad, y la obligación del banco de restituir el importe satisfecho por este concepto, que ascendía a la cantidad de 11.053,95 euros, con los intereses devengados desde la fecha del cobro y con el interés del artículo 576 LEC.

 

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Seguro de vida asociado a la hipoteca. Obligatorio o recomendado

Fuente: Noticias Jurídicas

Denuncian al Sabadell por imponer Seguro de Vida

El Colegio de Zaragoza apoya una denuncia contra Banco Sabadell por imponer un seguro de Vida

seguro de vida hipotecaEl Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha admitido a trámite la denuncia de un cliente de Banco Sabadell al que se le impuso un seguro de vida al contratar una hipoteca, con un cobro de forma anticipada de más de 20.000 euros. El Colegio de Zaragoza ha respaldado públicamente esta reclamación en la que considera que la vulneración de derechos ha sido «grave». De hecho, la denuncia está dirigida por el abogado del Colegio, José Luis Carrera.

Nulidad por obligar a contratar un Seguro de Vida con el banco

Con esta reclamación judicial el afectado solicita la nulidad del seguro de vida y de un seguro de protección de pagos, que le fueron impuestos por la entidad.
El presidente del Colegio, advierte de que la gravedad en este caso «no fue solamente la imposición de unos seguros al contratar la hipoteca, algo ya de por sí prohibido, sino que el banco fue mucho más allá y obligó a contratar un seguro de Vida con su propia aseguradora, con una duración de 20 años, y le cobró anticipadamente la prima con un coste de más de 20.000 euros«, a lo que se suma el cobro anticipado de cinco años correspondiente a la prima de otro seguro.

Para el pago de ambas primas se amplió el préstamo hipotecario en aproximadamente 20.000 euros.

Para el pago de ambas primas se amplió el préstamo hipotecario en aproximadamente 20.000 euros

De esa forma, advierte el presidente del Colegio, se está impidiendo al cliente cambiar de aseguradora durante los 20 años de duración del seguro de Vida: «El cliente ha quedado atado con la aseguradora del propio banco. Además, se le obliga a asumir una financiación muy superior a la necesaria para adquirir la vivienda», ha expresado De las Morenas, dejando en evidencia la mala praxis de la banca.

«Desde el Colegio de Mediadores esperamos que la futura sentencia sea contundente, anulando las cláusulas abusivas y reintegrando el dinero pagado por esos seguros impuestos, de manera que pueda ser ejemplarizante para impedir este tipo de prácticas», ha concluido el presidente del Colegio.

Varias infracciones

El abogado que dirige el caso, José Luis Carrera, ha argumentado, en base a la ley vigente, que la actuación del Banco Sabadell ha vulnerado los derechos del cliente, tanto como tomador del seguro como por su condición de consumidor.

En este sentido son varias las infracciones que se han cometido:

  • Se infringe el artículo 12.4 de la Directiva sobre contratos para adquisición de viviendas (Directiva UE 2014/17/UE) al no permitir al cliente que pueda contratar los seguros con otra aseguradora.
  • Se infringe el artículo 80.1 de la Ley de Consumidores y Usuarios al tratarse de una imposición abusiva. También el artículo 82.1 de dicha ley por existir un gran desequilibrio entre las partes, vulnerando el principio de buena fe contractual en perjuicio del consumidor.
  • Igualmente se infringe el artículo 87.6 de la Ley de Consumidores y Usuarios al establecerse una duración excesiva del contrato de seguro, lo que supone un impedimento para que el consumidor pueda cambiar de seguro.
  • Se ha vulnerado el derecho a la información relevante, veraz y suficiente con carácter previo, según el artículo 60 de la Ley de Consumidores y Usuarios.
  • Se ha infringido el artículo 5.2 de la entonces vigente Ley de Mediación de Seguros, que prohíbe la imposición directa o indirecta de un seguro por parte de un mediador, actuando el propio banco como mediador en su condición de Operador de Bancaseguros.
  • También en su condición de mediador de seguros, el banco incumplió el deber de asesoramiento al contratar el seguro, según el artículo 42.2.b de la Ley de Mediación de Seguros Privados, pues la contratación perjudica al cliente en beneficio del propio banco, quien actúa como mediador para una aseguradora de su propio grupo.
  • Incluso el banco ha podido incurrir en infracción grave o muy grave del artículo 55 de la Ley de Mediación de Seguros, por realizar prácticas abusivas que perjudican los clientes tomadores de seguros.

¿Por qué es mejor contratar un seguro de vida en una correduría?

Las corredurías, a diferencia de los bancos, son libres de comercializar seguros de vida de cualquier compañía. Las distintas compañías estan continuamente acordando colaboraciones con las corredurías para que éstas comercialicen sus productos. Las corredurías pueden ofrecerte aquellos productos que circunstancialmente son los más idóneos para cada cliente.
Además las corredurías pondrán el foco en el cliente, quien si está conforme traerá sus pólizas para gestionarlas todas en un mismo lugar, además de contratar nuevos.

Las corredurías ofrecerán cambios de compañías a los clientes cuando alguna otra ofrezca mejores beneficios, no teniendo el cliente que hacer nada más que firmar los contratos.

Puedes leer más sobre esto en: Seguros vinculados a préstamos e hipotecas o puedes Calcular el precio de seguro de vida.


Fuente: Grupo Aseguranza

Imagen: Wikimedia commons

Seguro para Robots

La Unión Europea y su seguro para robots.

La unión europea impondrá un seguro para robots obligatorio en los próximos años.

Hace sólo algunos pocos años el hablar de coches y dispositivos voladores, o de medios de transporte autónomos, era hablar de ciencia ficción o de un futuro lejano.
Hoy es una realidad el uso cada vez más creciente de drones para todo tipo de tareas, y la eclosión del coche autónomo en las grandes ciudades es inminente. Ni que hablar de los avances que la robótica ha hecho en el campo de la industria, y en toda la red productiva, en los últimos 50 años.

Las administraciones, en materia legislativa, van a la saga de los avances tecnológicos, y siempre están con una debe en lo que a seguridad y responsabilidades se refiere. Cuando éstas se derivan del uso de robots (autónomos o semi-autónomos) o tecnologías recién salidas de sus prototipos, la distancia es más profunda aún.

Seguro para robots¿La culpa es del robot o de quien lo programe?

En el hipotético caso de un atropello por un coche autónomo. ¿De quién será la culpa? ¿Del propietario del vehículo, del fabricante, del distribuidor, de quienes presten el servicio de geolocalización…?
Esta es una pregunta que dentro de la administración europea, no tiene respuesta.

No entraremos en este post en cuestiones más bien encaradas por la ética o la filosofía, como el hecho de la suplantación de los humanos como fuerza productiva o cual puede ser el reparto de responsabilidades entre todos los actores, que si duda, alguna responsabilidad han de asumir.

UE, manos a la obra

En la Unión Europea se está hablando de esto hace varios años. En 2015 se creó un Grupo de Trabajo para estudiar la idoneidad de un marco legal común sobre la IA [inteligencia artificial] y la robótica.

Una de las conclusiones que han salido de este grupo de trabajo es que si la Unión Europea no trabaja desde ya en la elaboración de un marco legal para estas cuestiones, quedará rezagada y deberá aceptar normativas que emanen de otras administraciones.

También se establece que el liderar de alguna manera, la legislación en este campo, podría representarle a la UE un lugar de privilegio, tanto en los métodos productivos como de innovación en la materia.

Más avance, menos trabajo

Seguros para robotsSi bien, podría situar la macroeconomía de Europa a la vanguardia en temas de robótica e innovación. La liberalización, o las políticas permisivas que lo harían posible, tiene un doble filo. En el otro lado de la navaja encontramos la precariedad laboral que una explosión tecnológica como la que ya vislumbramos, desencadenaría. Se estima que hasta un 64% de los puestos de trabajo de algunos sectores, podrían verse sustituidos por soluciones aportadas por la robótica, según los estudios de McKinsey&Company.

Seguros de Responsabilidad Civil para Robots

Uno de los temas en los que más claramente se apuesta, es en una normativa que regule las responsabilidades en un acto que implique algún perjuicio.
Identificar al responsable e imponerle sanciones indemnizatorias acordes al daño.

Robots que cotizan

Uno de los aspectos que más se están trabajando, a nivel teórico. pero que cada vez tienen mayor fuerza en el europarlamento, es la necesidad de hacer frente de algún modo al desempleo brutal que sufrirá el planeta a medida que la revolución de la rebotica se vaya desplegando.
Uno de los aspectos que más consenso genera es el cobro de una cotización a los robots, como si de empleados de carne y hueso se tratasen.
Esto paliaría el tema económico, ya que habría un fondo de dinero para pagar las ingentes prestaciones por desempleo que los estados deberán asumir.
Esto plantea también un tema ético paralelo. Y es qué hacer con todas esas personas que no tienen trabajo ni lo tendrán, puesto que un empleado que no coma, no se enferme, no tenga depresiones, ni hijos, será mucho más productivo para el empleador (aunque pague una cotización social mayor por él).

Un futuro incierto, en el que seguro encontraremos soluciones.

Invalidez Absoluta: Cómo estafar 1,3 Millones

Pretendía cobrar más de 1,3 millones por invalidez absoluta y permanente.

Un autónomo de 40 años y de nacionalidad española, vecino de Avinyonet de Puigventós (Girona) fue detenido por lo Mossos de Escuadra, por presuntamente, falsear su historial clínico a fin de cobrar indemnizaciones por Invalidez Absoluta y permanente por valor de 1.325.000€.
Las pólizas fueron contratadas en cuatro aseguradoras distintas en la localidad de Sabadell.

Denuncia de la aseguradora, previa investigación privada

Una de las compañías denunció el hecho, y la policía inició una investigación, que se saldó con la detención del hombre que fue puesto a disposición judicial, quedando en libertad con cargos.
La compañía aportó al cuerpo de seguridad, informes y pruebas que recopiló con la asistencia de una empresa de investigación privada contratada para el caso.

Sabedor de sus problemas de salud

Los agentes corroboraron que desde 2004 sufría problemas médicos que le supondrían una invalidez absoluta y permanente certificada por la seguridad social y que siempre estuvo al tanto de ello.
Además que entre 2013 y 2015, contrató cinco pólizas con cuatro compañías de seguros diferentes. En las que se cubrían la «incapacidad permanente con grado absoluto» con compensaciones que oscilaban entre 225.000€ y 500.000€.

Falseando documentos y esperando la certificación

Para que las distintas aseguradoras lo aceptaran como cliente, el hombre debía entregar cierta información y documentos sobre su historial clínico, que manipuló para hacerlos cuadrar con los requisitos de cada compañía y póliza.
Constataron que omitió algunos datos y aportó otros de forma errónea en los informes de salud de las aseguradoras.
De todas formas y pese a los controles de las compañías logro engañarlas a todas.

Médicos y facultativos firmantes de los documentos aportados por el detenido, manifestaron que los documentos habían sido alterados y que  no se correspondían con los verdaderos informes por ellos firmados.

Una reclamación truncada

El detenido, en el año 2016 obtuvo el certificado de Invalidez Permanente absoluta por parte de la Seguridad social, y reclamó las indemnizaciones a las compañías.
El engaño le habría salido bien a no ser por una de las compañías, que decidió contratar a una agencia de investigadores privados que recopiló los datos como para realizar la denuncia formal a las autoridades.
El hombre se encuentra a disposición judicial con cargos.

(Fuente EuropaPress)

Condenas a médicos se multiplican año a año

Los médicos y las reclamaciones

Las condenas a médicos  en España no paran de aumentar, en cantidad y en cuantías.

El estudio fue a cargo de la Revista Española de Medicina Legal, titulado originalmente: Responsabilidad por pérdida de oportunidad asistencial en la medicina pública española. 

En el documento se vuelca el análisis realizado en base a las sentencias por errores médicos y registra un importante avance desde 2002. Fecha en que se empieza a aplicar por parte de los juzgados españoles el concepto de pérdida de oportunidad asistencial, figura que sirve de herramienta a la judicatura para evaluar las denuncias de mala praxis y sus respectivas condenas. esto empuja cada vez más a los médicos a contratar un buen seguro de responsabilidad civil para médicos.

Un 65% de las condenas a médicos han sido por errores de diagnóstico

Desde esa fecha el análisis de esa figura permite a los investigadores calcular el avance en las condenas a médicos y profesionales sanitarios bajo este concepto.
En particular han notado un avance del 100% desde 2010 hasta la fecha, comparado con los seis años anteriores (del 2004 al 2010).

El 26,6% fueron fallos contra la labor de los médicos por tratamientos inadecuados.

Ahondando más acerca de las condenas aplicadas, los casos más recurrentes son los fallos favorables a pacientes o familiares en caso de errores médicos en oncología y neurología.
Poco menos de uno de cada 2 casos se enmarca dentro de una de estas dos especialidades médicas, sumando el 43% de los casos.

En el 57% de los casos analizados, la condena sobrevino luego de la muerte del paciente.
Mientras en el 42% se debió a las lesiones sufridas por éstos debido a la omisión del profesional sanitario.
El informe destaca un dato importante en el histórico de condenas: Un 66,5% se debió aun error de diagnóstico.
Mientras sólo el 26% fue a causa de un tratamiento inadecuado.

Aumento de las cuantías exigidas en las condenas

Además de aumentar sostenidamente el número de condenas por fallos médicos, también lo han hecho las cuantías que en esos procesos se pide satisfacer al médico responsable, equipo o centro.

Desde la inclusión del baremo de accidentes de tránsito como herramienta de cuantificación de los daños personales, las sumas no han parado de aumentar. El record actual es de principios del año 2020, donde un juzgado de Ciudad Real condenó a los médicos y al centro de salud que asistieron en el trabajo de parto de una madre a pagar 5.5 millones de euros de indemniozaciónAquí la noticia completa.
Este aumento de las cuantías hace que las compañías aseguradoras deban ajustar los precios que cobran a sus asegurados., los seguros son matemáticas y si el riesgo aumenta, se repercutirá inexorablemente en las primas.

Especialidades médicas más afectadas por sentencias

  • Área de oncología: 26,4%
  • Área de neurología: 17,3%
  • Cardiopatías: 15%
  • Enfermedades infecciosas: 9,2%

Si bien el estudio es capaz de mostrar una alarmante aumento en las sentencias por mala praxis o negligencia, no ha sabido explicar el porqué. Cuando el número de pacientes tratados se ha mantenido estable en los dos períodos de la comparación.

Los juzgados españoles acogen 100.000 nuevos juicios cada año, por mala praxis y negligencia médica, esta cifra se ha cuadriplicado en 10 años.

El estudio marca a las patologías neurológicas y oncológicas como de «alto riesgo judicial», siendo las dos donde la figura de «pérdida de oportunidad asistencial» está más presente.

La reparación exigida de media por los demandantes ha sido de 180.000€.

El estudio también arroja una cuadriplicación de las demandas registradas y un aumento del 200% en los importes exigidos, con 180.000€ de media.

Aumento en las pólizas de Responsabilidad Civil Sanitaria

Los corredores y aseguradoras han notado un notable ascenso de las pólizas de responsabilidad civil sanitaria en los últimos años. Fruto de la judicialización de la medicina en España. Fenómeno ya consolidado en otros países como EEUU, Alemania, o  Gran bretaña.

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Fuente: Revista española de Medicina Legal: «Responsabilidad por pérdida de oportunidad asistencial en la medicina pública española»

Los planes de pensiones se podrán embargar

El ahorro se podrá confiscar a partir de 2025.

La ventana de liquidez abierta en los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA) tendrá consecuencias no buscadas inicialmente.
Cuando esta posibilidad sea efectiva, el ahorro colocado en estos productos se podrá embargar, algo que ahora no es posible.

Ésta es la respuesta dada por la Dirección General de Seguros y Pensiones, del Ministerio de Economía, a una pregunta de Inverco sobre esta cuestión.

El supervisor considera que el patrimonio correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad «serán embargables sin necesidad de solicitud expresa de liquidación por el partícipe, desde la fecha en que sean disponibles».

De esta forma, a partir del 1 de enero de 2025 los acreedores podrán embargar el patrimonio de los planes de pensiones cuyos partícipes tengan cuentas pendientes con terceros, sin que éstos puedan hacer nada para evitarlo.

Planes de pensiones pendiente de una reglamentación mas profunda

Planes pensiones, asugurados?
Están asegurados los planes e pensiones?

La ventana de liquidez abierta en los planes de pensiones está pendiente de su desarrollo reglamentario, que se ha visto frenado por la ausencia de Gobierno, paréntesis que terminó a finales de 2016.

La normativa pendiente deberá concretar el importe susceptible de rescatarse anticipadamente, situado inicialmente en 10.000 euros anuales, según las hipótesis manejadas por el sector.

Cuando se fije, este tope se aplicará a la cantidad susceptible de embargo.

La liquidez anticipada de los fondos de empleo está condicionada a que las normas del plan incluyan esta posibilidad en cualquiera de sus variantes, incluida la del embargo.

La ventaja de liquidez abierta en los planes de pensiones tiene su origen en la reivindicación de las gestoras que reclamaban esta posibilidad de rescate anticipado para dotar de mayor atractivo a estos productos que, con carácter general, sólo se pueden recuperar tras la jubilación del partícipe. Existen también casos excepcionales, por paro prolongado y enfermedad grave, en los que se puede rescatar anticipadamente del ahorro.

Las entidades mantienen que la falta de liquidez frena el desarrollo de los planes de pensiones. Según su criterio, la ventana abierta a los rescates anticipados aumentará su atractivo y no perjudicará el volumen del ahorro acumulado, aunque esta opinión no es completamente unánime, ya que desde determinados ámbitos se afirma que va en contra del espíritu de complemento a la pensión pública.

Seguros y Pensiones, en respuesta a una consulta de Inverco, fija cómo se deben recuperar las aportaciones realizadas a planes de pensiones y productos similares por encima del tope anual fijado, que ahora es de 8.000 euros.

La consulta plantea si el partícipe, con varios productos contratados, puede elegir el plan del que retirar el exceso o si, por el contrario, ha de retirarlo del plan donde se produjo el excedente.

El supervisor afirma que la retirada se debe producir del plan en el que se aportó de más.

En el caso de que las aportaciones a cada uno de los planes, de forma individual, no superen el límite anual, el partícipe podrá elegir el plan del que retirar el exceso, salvo que se supere el límite legal en una misma gestora con diferentes planes.

Fuente: Expansión
Autora: Elisa Del Pozo

 

Desgravar Seguro Médico

Cómo desgravar seguro médico. en este post arrojaremos luz sobre cómo desgravar ante hacienda el importe gastado durante el ejercicio anterior en seguros de salud en particular y de los seguros que desgravan en general. Sigue leyendo y conoce si hacienda este año puede devolverte un poco más gracias a tus pólizas contratadas.

Desgravar Seguro Médico (desgravar seguro de Salud)
Desgravar Seguro Médico

 

Desgravar Seguro de Salud

Algunos seguros tienen ventajas fiscales a la hora de realizar la declaración de la renta, el coste mensual de algunos podrían aliviar la tributación anual por IRPF.
Añadiendo los seguros contratados en tu declaración podrás desgravar hasta 500 € en el ejercicio fiscal correspondiente.
Presentar la poliza en la declaración de la renta y desgravar seguro médico, los requisitos son los siguientes:

Para autónomos y empresarios

Este beneficio fiscal solamente repercute en autónomos en régimen de estimación directa y empresarios. Se considera un gasto deducible pues provoca que los beneficios bajen.
Para tributar un seguro de Salud, es la empresa quien lo debe contratar para sus trabajadores.  

  • Serán deducibles las cuotas para la propia cobertura, así como las de cónyuge e hijos convivientes menores de 25 años.
  • El máximo por persona es de 500 € alcanzando los 1.500 € en el caso de tener reconocido un grado de discapacidad.

Así lo explica la agencia tributaria

Desgravar seguro para autónomos
Desgravar seguro de Autónomos

Una empresa o pyme que esté sujeta al impuesto de Sociedades se podrá deducir el 100% del gasto en seguros de Salud de sus empleados como gasto social en el impuesto de sociedades, descontándose de los beneficios obtenidos por la empresa. Como sucede con cualquier gasto fiscalmente deducible, es necesario que el pago haya sido realizado y se justifique documentalmente, aportando los recibos correctamente cumplimentados por cada miembro de la familia.

Para asalariados

Asalariados y empleados por cuenta ajena que contraten un seguro de Salud por su propia cuenta no podrán deducírselo del IRPF, solamente en el caso de que su empleador lo contrate para los trabajadores.

  • Se podrán deducir cuotas abonadas para su propia cobertura, de cónyuge o de descendientes.
  • Las primas que no alcancen los 500 € al año quedarán exentas. 
  • Las primas que superen los 500 € al año se considerará retribución en especie en el IRPF únicamente por la cantidad que supere los 500 €.

Es una muy buena opción contratar un Seguro de Salud para los Trabajadores.

Seguro de salud para trabajadores desgravar
Desgravar seguros de Baja laboral

Seguros que pueden desgravarse en el IRPF

Seguro por baja laboral

Prácticamente indispensable para los trabajadores autónomos, profesionales liberales y autónomos societarios que contraten este seguro para sus empleados, la cobertura de la Seguridad Social no alcanza los 272€ en caso de una incapacidad temporal, con este seguro la cobertura puede alcanzar hasta cuatro veces este valor, pues es compatible con la prestación de la Seguridad Social. 

Desgravar Seguro ILT por baja Laboral

Se puede desgravar un seguro ILT (o de baja laboral) en la parte que corresponde a su propia cobertura, de su cónyuge y de los hijos convivientes menores de 25 años hasta un máximo de 500€ por cada uno de los miembros de la familia.
Un seguro para autónomos con una cobertura de 47 € mensuales es rentable incluso sin tener que usarla.

Desgravar seguro
Desgravar Seguros

Desgravar seguro de hogar

Los seguros de hogar no tienen ningún beneficio fiscal si no están vinculados a una hipoteca sobre vivienda habitual que se realizase con fecha anterior al 1 de enero de 2013, pues a partir de esa fecha hubo un importante cambio en la legislación. En este caso, si se contrataron en el mismo momento que se firmó la hipoteca, tanto el seguro de hogar como el seguro de Vida exigido para establecer la hipoteca de vivienda habitual. Se puede desgravar un 15% de la cantidad de lo abonado con un límite de 9.040 €.

Seguros de inmuebles en alquiler

El propietario de una vivienda en régimen de alquiler debe declarar cualquier ingreso obtenido por ella, aunque el arrendamiento también permite deducir gastos que le suponga, entre ellos el seguro de hogarseguro de impago de alquiler o de responsabilidad civil. Si el inmueble arrendado se paga mediante un préstamo hipotecario anterior al 1 de enero de 2013, el arrendador se podrá deducir los seguros asociados al inmueble.

Seguro de ahorro

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) se diseñaron para ahorrar cara a la jubilación de forma complementaria ofreciendo una garantía de interés.
Con un límite de 8.000 € al año o de un 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que se hayan percibido, usándose el de menor valor.

La responsabilidad civil del Seguro de hogar
Desgravar seguro de hogar

¿Se desgravan los seguro de vida?

No. Los seguros de Vida tradicionales no se desgravan. Para asalariados solamente se desgravan si están vinculados a una hipoteca anterior al 1 de enero de 2013.

En el caso de los autónomos un seguro de vida deducen un máximo de 500 € al año, sin embargo ha de tenerse en cuenta que es la máxima cantidad deducible por seguros, sea seguro de vida y/o seguro médico en su conjunto.

Desgravar seguro de comercio, oficinas o despachos en casa

Los seguros en relación con comercios y oficinas se desgravan en su totalidad si estos están relacionados de forma directa con la actividad profesional. En caso de contar con un despacho o lugar de trabajo en el propio domicilio, este podría deducirse por el porcentaje de vivienda que se destine a la actividad laboral.

Seguro de coche

Este seguro se deduce si está asociado a la actividad como autónomo, el vehículo de trabajo sí podrá desgravarse si su función es únicamente la laboral.

¿Mas dudas?

Si necesitas más información sobre este o cualquier otro tema relacionado con los seguros, no dudes en preguntarnos, nos apasiona aclarar dudas.

 

Gran Invalidez ¿Qué es?

La Gran Invalidez

La gran invalidez se produce cuando un trabajador incapacitado permanentemente, debido a problemas que afectan a sus capacidades motoras o psíquicas, debe ser asistido por un tercero. Esta asistencia es necesaria para realizar actividades básicas diarias, como lo es: el vestirse, moverse o comer. No se produce la gran invalidez si la persona es capaz de realizar estos actos, aunque los realice con dificultad por culpa de las lesiones que pueda sufrir.

Pensión Gran invalidez

La definición de gran invalidez de la Seguridad Social es:

“La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”

 

Gran invalidez

Beneficiarios de Gran Invalidez

Para ser beneficiario de Gran Invalidez por parte de la seguridad social, necesariamente la misma debe haber sido originada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por un accidente no laboral, o por una enfermedad común.

Prestación

La prestación por Gran Invalidez, es una pensión cuyo importe se determina a través de la aplicación de un porcentaje sobre la base reguladora (BR).

El porcentaje de la base reguladora para la prestación por gran invalidez es del 145% de la BR, que se obtiene de la siguiente suma:

 

 

beneficiarios de gran invalidez

Pensión por GI a partir de los 65 años

Si el trabajador tiene más de 65 años y tiene acceso a la prestación de Gran Invalidez, como consecuencia de contingencias comunes por no cumplir con los requisitos para obtener la jubilación, la cuantía de la prestación sería en ese caso el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje el 50% incrementado en otro 50%.

Mientras que las pensiones de incapacidad derivadas de accidentes laborales o de enfermedades profesionales, pueden aumentarse entre un 30 y un 50 por 100, dependiendo de la gravedad de la falta.

Responsabilidad del pago

Dependiendo del hecho causante, la responsabilidad de pago será del INSS cuando se trate de una enfermedad habitual o de un accidente fuera del lugar de trabajo.
El INSS o la Mutua de AT/EP, en caso de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, o del empresario si este incumple con sus obligaciones referentes a la Seguridad Social.

Si quieres saber más acerca de los seguros de dependencia en general, puedes visitar la página Seguro de Dependencia de Barón Correduría de Seguros.
También puede interesarte: 10 mitos sobre los seguros de vida o El sistema de pensiones necesita un cambio urgente.

¿Qué es un seguro de dependencia?

Un seguro de dependencia es una protección diseñada para cubrir las necesidades de las personas que, por razones físicas o cognitivas, ya no pueden valerse por sí mismas en su vida diaria. Este tipo de póliza garantiza apoyo económico para cubrir servicios de asistencia personal, ya sea en casa o en centros especializados, cuando la autonomía se ve comprometida.

Tipos de seguros de dependencia

Existen principalmente dos tipos: el seguro de dependencia total y el de dependencia severa. El primero cubre situaciones en las que la persona necesita ayuda constante para realizar casi todas las actividades básicas (alimentarse, asearse, moverse). El segundo, en cambio, cubre escenarios donde se requiere ayuda frecuente pero no constante. La elección entre uno y otro dependerá del grado de dependencia que se quiera asegurar.

Un ejemplo para entenderlo mejor

Imaginemos a Clara, una persona de 72 años que sufre un deterioro cognitivo progresivo. Tras ser evaluada por un profesional, se determina que necesita apoyo diario para vestirse, recordar sus medicamentos y mantener su higiene. Gracias al seguro de dependencia que contrató años antes con Barón Insurance Broker, puede acceder a una cuidadora profesional sin poner en riesgo su economía ni depender exclusivamente de su familia.

Conoce más sobre cómo proteger tu independencia futura contactando con Barón Insurance Broker. Si te interesa profundizar sobre la dependencia y su cobertura, puedes ampliar información en esta página.

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¿Qué es la Base Reguladora?

La base reguladora es un baremo que se utiliza para calcular las prestaciones que un trabajador dado de alta en la seguridad social percibirá por baja laboral (temporal o permanente) y en su pensión de jubilación. Este baremo es una media de las cotizaciones que el trabajador ha hecho al momento de necesitar la prestación, y que se basa en la Base de Cotización.

¿Qué es la base reguladora?

Para que este cálculo sea válido, el trabajador ha de haber contribuido al sistema unos períodos mínimos exigibles en cada caso.

La cuantía de cada indemnización o prestación, variará de una persona a otra dependiendo de las cuantías resultantes en la base de cotización, y posteriormente en la base reguladora.

Seguro de baja laboral
Seguro de baja laboral, cuantía, condiciones, coste mensual y caso práctico. Para Autónomos y trabajadores por cuenta ajena.

Seguro de baja laboral para autónomos y empleados

¿Cómo se calcula la Base reguladora?

Base reguladoraLa Base Reguladora se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador:

  • Con sueldo mensual: Se divide entre 30
  • Con sueldo diario: Se divide entre los días que tenga el mes en cuestión (28,29,30 o 31)

Además de esta forma de calcular, se tendrán en cuenta otras particularidades de la cotización del trabajador:

  • Trabajadores con más de un empleo: Se computarán todas las nominas que reciba el trabajador, acotándose por los topes máximos vigentes.
  • Trabajadores a tiempo parcial: Se dividirán las sumas de las bases de cotización a tiempo parcial, siempre con un máximo de tres meses antes de la solicitud de la prestación, por la cantidad de días del período de cotización.
  • Contratos de formación e investigación:
    • Contrato de formación: La Base Reguladora será la base de cotización minima en régimen general.
    • Contrato de investigación: La Base Reguladora será la base mínima de cotización en régimen general, del grupo 1.
  • Sectores artistas y taurinos: en estos casos, se dividirá entre 365 la cotización total anual anterior a la solicitud de prestación. En el caso de que el trabajador no llegue a dicho periodo, se calculará con el promedio diario del periodo de cotización que se presente.
  • Trabajadores del agro por cuenta ajena: Aquí la ley estipula que la Base Reguladora no podrá superar al promedio mensual de la base de cotización a los días trabajados en los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestación.
  • Trabajadores del hogar: Se dividirá entre 30 la base de cotización correspondiente al mes anterior.

 

Incapacidad temporal y desempleo

En estos casos, la Seguridad Social sigue el mismo sistema de cálculo de la norma general (es decir, aplicar la división entre los días correspondientes al mes anterior); hecho lo cual, la Seguridad Social no destina el resultado de la operación, sino que estipula un porcentaje según el caso. A saber:

  • Enfermedad común y accidente NO laboral: 
    • A partir del día 4 al 20 (ambos incluidos): el  60% de la Base Reguladora.
    • A partir del día 21: el 75% de la Base Reguladora
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% desde el primer día en el que tenga derecho al cobro.

Jubilación

En los casos de jubilación, la Seguridad Social tiene un proceso según el cual determina la cuantía de jubilación de cada trabajador. Siguiendo estos pasos:

  1. Se tiene en cuenta las bases de cotización de los años previos a la jubilación.
  2. Cálculo de la base reguladora:
    • En 2018: Se divide la suma de las Bases de Cotización de los 240 meses anteriores, entre 280.
    • A partir de 2022: Se divide la suma de las Bases de Cotización de los 300 meses anteriores, entre 350. Con esto se computan los últimos 25 años de cotización.
  3. Para acabar, se aplica un coeficiente a esa Base reguladora resultante, según los años cotizados:
    • 15 años cotizados: 50% de la Base Reguladora
    • 35 años y seis meses: 100% de la Base Reguladora. A partir del año 2027 se exigirán 37 años cotizados para obtener el 100% de la Base Reguladora
    • Otros períodos comprendidos entre 15 y 35,5 años, se estipularán con proporcionalidad.

Seguro de Vida

Muchos de nosotros tenemos un seguro de vida. Algunos contratados al hacer la hipoteca, ante préstamos, etc.
Lo que pocos saben es qué cubre nuestro seguro de vida: Además de pagar la hipoteca quedará algo a mis hijos y herederos?
¿Qué capital cobrarán? ¿Cómo y cuándo lo harán?
Conoce todo lo que necesitas saber sobre tu seguro de vida. Además podrás calcular y comparar el coste de tu seguro de vida en 1 minuto.

Seguros de Ahorro, la opción más inteligente en 2022

Ante los casos daca vez más comunes donde los bancos dejan de pagar intereses para cobrarlos. Muchos ahorristas deciden mover sus depósitos a productos que ofrezcan beneficios.
en este post contamos lo que se debe saber antes de contratar un seguro de ahorro.
Seguros de ahorro.


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Situaciones y formas de rescate de los planes de pensiones

Rescate del plan de pensiones

La legislación actual contempla una serie de supuestos en los que se permite el acceso al rescate del planes de pensiones, o seguros de ahorro similares:

  • Jubilación del partícipe: es el caso más común de rescate.
  • Enfermedad grave: cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona para el desarrollo de su actividad habitual durante al menos tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. Algunos planes permiten el rescate incluso en caso de enfermedad grave del cónyuge.
  • Invalidez laboral del partícipe: en caso de que un tribunal médico acredite una invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Muerte del partícipe: al fallecimiento del partícipe, los herederos legales podrán recuperar el dinero del plan de pensiones de forma inmediata.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe: todas las personas que puedan acreditar un grado de dependencia de los citados, podrán recuperar las aportaciones a su plan de pensiones.
  • Desempleo de larga duración: según detalla la última modificación introducida por el Gobierno, podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo y hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones contributivas. Los autónomos que cesen su actividad y se inscriban como demandantes de empleo también podrán rescatar anticipadamente el capital acumulado en su plan.
    rescate del plan de pensiones
    Rescate del plan de pensiones

 

Por otro lado, las formas de rescate del planes de pensiones contempladas, son las siguientes:

  • En forma de capital: se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único. Lo que supone una importante ventaja fiscal, ya que todo el capital percibido correspondiente a las cantidades aportadas al plan con anterioridad al 2007  disfrutará de una reducción del 40% en el IRPF.
  • En forma de renta: mediante el cobro de una cantidad estipulada, de forma periódica, a decisión del titular, pudiendo ejercer la liquidación total o parcial del saldo que quedara pendiente en cualquier momento.
  • De forma mixta: combinación de las dos anteriores.
  • En forma de renta asegurada o renta vitalicia: se cobra una renta de manera vitalicia (hasta el fallecimiento del participe), pudiendo ampliarla con un seguro de vida. Incluso se podría cobrar en forma de renta vitalicia reversible, es decir, si fallece la persona que recibe la prestación, esta se revierte sobre otra persona, fijada con anterioridad en el propio plan.

Para lograr el ahorro mas efectivo desde Qué Pasa con los seguros le ofrecemos nuestro asesoramiento, como profesionales especializados en el sector.

Saber más sobre planes de pensiones en El seguro de tu vida

 

Planes de Previsión Asegurados (PPA) – Fiscalidad

Aspectos fiscales de los planes de pensión Asegurados

En esta ocasión, nos vamos a centrar en detallar la fiscalidad de los planes de previsión asegurados, para conseguir una idea general del funcionamiento fiscal de estos medios de ahorro.

El comportamiento fiscal de los planes de previsión asegurados es extensible a los planes de pensiones, ya que son productos muy similares, con la principal diferencia de que los PPA ofrecen un tipo de interés mínimo garantizado.

Una de las razones para contratar un plan de previsión asegurado es su atractiva fiscalidad, ya que nos permitirá beneficiarnos de importantes deducciones que complementarán nuestro ahorro.

Aportaciones

La regulación vigente permite que las aportaciones realizadas sobre los PPA, puedan ser objeto de reducción de la base imponible general del IRPF con los siguientes límites:

  • Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000€ o el 30% de sus ingresos, entendiendo estos como la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Las personas mayores de 50 años, que en teoría aumentan sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 €, o el 50% de sus ingresos.
  • Si el partícipe del plan es una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el límite de aportaciones anuales (realizadas por el propio partícipe y parientes de hasta segundo grado) es de 24.250 €, con la limitación de 10.000€ para cada familiar que aporta en el plan.
  • También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de previsión asegurado del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas, o que sus ingresos no superen los 8.000€ anuales. En este caso, el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000€.

Prestaciones

Por otra parte, debemos considerar la fiscalidad que regulará nuestra prestación cuando llegue el momento del rescate:

  • Las prestaciones que se perciban en forma de renta se integran en su totalidad en la base imponible, sin reducción posible. Es decir, la prestación en forma de renta tributa como rendimientos del trabajo.
  • Si las prestaciones se perciben en forma de capital, debemos contemplar dos situaciones: el capital acumulado por todas las aportaciones realizadas sobre el plan con anterioridad al 2007, disfruta de una reducción del 40% si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación al plan; el resto de cantidades que se cobren en forma de capital, no tienen reducción, por lo que se integran en su totalidad como rendimientos de capital.
  • En caso de fallecimiento del partícipe, sus beneficiarios tributarán como rendimientos del trabajo.
Planes de pensiones fiscalidad, vacaciones jubilación
Fiscalidad de los planes de pensiones PPA

Respecto a la forma en la que percibir las prestaciones, nuestra recomendación general es cobrarlo en forma de renta, ya que en la mayoría de casos al cobrarlo en forma de capital nos vamos al tipo impositivo máximo. No obstante, es necesario considerar cada caso concreto.

Como ya sabemos, la reforma de las pensiones hace, si cabe, más recomendable la contratación de medios de ahorro propio, como consecuencia de la reducción general de las prestaciones públicas futuras.

Como herramientas de ahorro, los PPA son muy interesantes, están suficientemente regulados y son un complemento perfecto a la pensión de la Seguridad Social.

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